Nueva Ley “Devuélveme mi casa” (Ley 21.461)

Las nuevas reglas para los arrendatarios están contenidas en la Ley 21.461 “devuélveme la casa”, que facilita el desalojo para quienes están morosos. Además, acorta los procedimientos en tribunales y da más garantías a los dueños de los inmuebles. La ley se esperaba hace años y durante la pandemia se hizo todavía más necesaria, luego de que se dispararan las cifras de arriendos impagos. La cual está publicada en el Diario Oficial. desde el 30 de junio.

Según cifras de la Corte Suprema, son más de 15 mil los juicios por arrendamiento que se presentan al año, y solo 1 de cada 4 demandas logra finalizar el proceso. Además, cerca de 60 mil familias dueñas de un inmueble denuncian a sus arrendatarios para solicitar que se los devuelva.

Para evitar la profundización de esta realidad los legisladores aprobaron esta nueva ley con el fin de proteger a aquellas personas que arriendan sus viviendas.

¿qué dice esta nueva ley de arrendamiento?

  • Restitución anticipada del inmueble

La normativa entrega una nueva facultad al juez, quien podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una garantía que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

  • Procedimiento monitorio

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado. En ese marco, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento (o salida) del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

  • Para tener en cuenta

Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

Para que te informes en profundidad, puedes descargar la ley aquí.

http://bcn.cl/3389i

Ley-21461_30-JUN-2022 (2)

 

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